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Para los españoles sobre Rusia, para los rusos sobre España
по-русски

Invitación

El verano pasado (2007) entraron en vigor las nuevas reglas para hacer una carta de invitación a España para una persona que viva fuera de la Unión Europea. He aquí una de las primeras experiencias.

Carta de Y a X

Hola X:

Acabo de volver de la comisaría. Lo primero que te voy a decir es que tenemos que hacerte otra invitación.

Y ahora por orden. Llegué. Allí estaba la misma funcionaria a la que en su tiempo entregué la solicitud y que me “aconsejó” por aquel entonces cómo poner las fechas en el formulario: tres meses en el apartado “Período previsto de estancia”, porque, dijo, el plazo máximo del visado turístico es tres meses y, como le dije que todavía no sabías si podías venir en las vacaciones de octubre o en las de marzo, me contestó que la carta de invitación era válida para nueve meses (así, en efecto, dice uno de los apartados en la carta modelo oficial que me dieron y que  te mandé) y que no me preocupara. En esta ocasión también dirigía su dedo a ese apartado en la carta y repetía que la invitación todavía es válida, y se quedó perpleja cuando le dije que no te la aceptan por estar caducada. Insistía que todo estaba en orden. Entonces le pedí que llamara al consulado y que se aclararan entre ellos. Me replicó que no podía llamar y que tenía que esperar a que viniera el jefe que estaba tomando un café “por allí”. Al cabo de un rato llegó el jefe. Ya había hablado con él la vez anterior, era él que me explicaba que para hacer una carta de invitación tenía que dar pruebas de que tú eras amigo nuestro, etc. Aunque luego, por lo visto, este jefe se fue de vacaciones, de modo que la carta de aprobación me la entregó otro funcionario. El jefe, advertido ya por la funcionaria, no insistía en que la invitación fuera válida durante nueve meses sino que empezó a preguntarme la razón de que no hubieras venido en otoño y otras cuestiones similares.  En fin, trataba de desviar la atención, mientras tanto pensaba la manera de afrontar un problema inesperado. Luego sí que reconoció la cuestión: “Para ser sincero me acuerdo de esta invitación y nosotros, en efecto, pensábamos que era válida para nueve meses”. Entonces, le dije: “¿Qué significa la frase sobre los nueve meses?” Me respondió: “No puedo contestar, tengo que buscar en las instrucciones”. Cogió un montón de papeles y durante un buen rato los estuve ojeando en mi presencia. Y de repente me dice: “Este señor (es decir tú) ahora ya no puede venir”. Atónita, pregunté la razón. Resulta que el jefe de la sección acaba de leer  -parece que por primera vez en su vida- las instrucciones correspondientes y de ellas sacó lo siguiente: que la invitación se hace para tres meses como máximo, pero la frase de que “es válida” nueve meses en realidad sólo quiere decir que durante ese plazo yo no puedo volver a solicitar una invitación para la misma persona. “¡Pero si no ha utilizado esa invitación!” le digo. Y el tipo me contesta: “¿Y cómo lo podemos comprobar?” Y yo continúo: “¿Acaso los archivos de la policía, la aduana y el consulado de España no están informatizados y centralizados?” Ante esta pregunta me espetó: “¿Y si su amigo salió de Rusia y entró en España evitando los puestos fronterizos?” En fin, empezó ya un delirio. ¿Para qué querría una persona una invitación si planea entrar en España dentro de una cisterna de combustible?

En fin, el hombre deliraba dándose cuenta de que deliraba. Y al final me dijo: “Pues entonces, intente a hacer otra carta de invitación, a ver si le sale”. Pensaba que decidían la concesión de la invitación ellos mismos, en la comisaría, pero él me lo dijo de esa manera: “a ver si le sale”. Quiso darme a entender que son cosas que resuelve alguien arriba y él no se responsabilizaba de nada. Le digo: “Bueno, si no hay otra salida, tramite rápidamente otra invitación”. Me contesta: “Usted tiene que volver a presentar todos los documentos, y su invitado, mandar una copia de su pasaporte con todas las hojas para que se vea que no ha cruzado la frontera española y no ha utilizado la otra invitación. Pregunto: “¿Acaso los documentos que he presentado hace unos meses, no los tiene archivados en algún armario?” Dice: “No, no los tengo, tiene que pedirlos y presentarlos de nuevo”.

Y desagradable noticia más: la invitación anterior me la hicieron gratis, ahora se ha determinado la tasa y es 101 euros (¡!). Anteriormente, cuando la carta de invitación la tenía que hacer un notario, cobraba unos 50 euros.

En fin, X, topamos con un sitio poco apropiado en el momento menos propicio, es decir, cuando estas competencias sobre invitaciones acababan de ser transferidas a la policía y esta institución todavía no se había enterado de nada. No tenían instrucciones precisas, y las que tenían estaban elaboradas de manera confusa y chapucera.

No nos queda otra cosa que volver a solicitar otra invitación.
No tiremos la toalla.
¡Hasta la próxima!
Y

La respuesta de X a Y:
Vaya, resulta que la policía es igual en todas partes. No se responsabilizan por su desinformación. Como les ocurre en general a todas las autoridades. Qué le vamos hacer…


Una conclusión práctica, dejando a un lado las emociones del caso. En el formulario de solicitud de la carta de invitación, en el apartado “Periodo previsto de estancia” sólo dejan poner tres meses (la estancia máxima con el visado turístico). Y la nota escrita en la carta de invitación que dice “La validez de la presente carta de invitación se extenderá durante los nueve meses siguientes a la notificación de la resolución” realmente debe leerse así: “Durante los nueve meses siguientes a la notificación de la resolución, el invitado puede visitar España sólo una vez”.